"Tarjeta roja a Rocío y a Juan Carlos" por Juan Mateo López

Lo de Almuñécar es triste. Triste por Rocío Palacios y por Juan Carlos Benavides, y por ese orden. Triste por aquellos que han respaldado, desde la honorabilidad de las siglas que sostienen los pilares de nuestra democracia y desde la representación institucional que ostentan, el lenguaje ruin y “verdulero”, exhibido por Rocío Palacios y Juan Carlos Benavides, al defender lo indefendible. Triste para los que mueven el molinillo para que huela más y peor.

Si en vez de dos corporativos en un pleno municipal hubieran sido dos jugadores en un campo de fútbol, el colegiado no lo habría dudado y le hubiera enseñado tarjeta roja a los dos por no saber estar.

Cuando dos jugadores se ven implicados en estas historias, no son los equipos los responsables, ni siquiera el entrenador, ni sus padres y menos los vecinos del quinto. Son ellos dos. Los dos con sus nombres y apellidos. Y debe ser así por que no es descabellada la idea de salvaguardar nuestras siglas políticas y nuestras instituciones por encima de confrontaciones inmaduras. Los que la dirigen o militan en ellas deben recordar que es un patrimonio que no les pertenece de manera exclusiva.

La sucia táctica empleada en el deporte de provocar al contrario acordándose de la familia del jugador que cubre con el objetivo de que éste le lance un mamporro, el árbitro le vea y lo expulse por su acción agresiva, es justo lo que ha ocurrido entre Palacios y Benavides.

Durante todos los años de mandato, Palacios jamás pudo con el siempre fajador Benavides, curtido en las mil batallas que genera la política orgánica de partido y la pública institucional. Benavides ha caído en la trampa que se le tiende a los novatos. Es como el campeón de Fórmula-1que jamás tuvo un accidente en pista y cuando la experiencia es su mayor virtud resulta herido de gravedad en un accidente de carretera.

A quién le haya llegado esta triste historia lejos de nuestras fronteras de la costa, seguro que se harán connotaciones que no corresponden con la realidad de quiénes son Rocío Palacios y Juan Carlos Benavides. Haría falta mucho espacio en este blog para hablar bien de Rocío y mucho más para hablar bien de Juan Carlos. Hablar de su vida pública y de su talante personal. Ya lo dijo alguien ilustre y santo, "lo que definen a las personas es su trayectoria y no los grandes hechos" o las meteduras de pata.

A Rocío sus siglas le debe mucho por el coraje demostrado, pública y orgánicamente, en los momentos más delicados de su partido e igual valoración se podría obtener de Juan Carlos por los años que ha trabajado en favor de su pueblo. Ante esta circunstancia permítanme sacarle tarjeta roja a los dos, pero sin ningún partido de sanción. 

El Pluralismo, la neutralidad y el derecho de acceso por Juan Mateo López



Quisiera creer que “los medios de comunicación públicos fueran los instrumentos fundamentales de los sistemas democráticos europeos”. Desearía que la letra de la normativa legal (artículo 20.3 de la Constitución, Ley 4/1980 apartados a, b y c) consiguiera sus objetivos, que los Consejos Asesores funcionaran para garantizar el pluralismo, que los Consejos de Administración determinara el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales más significativos atendiendo al artículo 8 k del Estatuto de la Radio y Televisión y que los partidos políticos dejaran de instrumentalizar a los Consejos de Administración, a las Comisiones Parlamentarias o Plenos Municipales y Medios de Comunicación afines a partidos políticos, para desacreditar a los medios públicos convertidos en medios gubernamentales.
Sí hay pluralismo, sí se ofrece neutralidad en los Medios y sí se cumple el derecho de acceso ¿pero en qué proporción? Justo la necesaria, la que interesa al partido que gobierna.
Hay una unidad de “magnitud” que últimamente se está utilizando como las más idónea para medir el grado de pluralidad, de neutralidad o si se cumple o no con el derecho de acceso, esa unidad de medida se llama credibilidad. El espectador o el oyente tienen hoy en día suficientes mecanismos de defensa como para evaluar y digerir los contenidos que se les está transmitiendo, saber el color de su procedencia y los fines que se persigue.
Ese grado de credibilidad de los Medios de Comunicación Públicos, coincide e incluso es mucho más alta en ocasiones que la que destilan los medios privados ante situaciones de gran interés empresarial o económico.
Ser plural y neutral en un campo de batalla protagonizada por políticos y por la política es parte del mundo de la utopía. Lo único que se puede hacer para los que están dentro es sobrevivir y los que se sitúan en la grada que hagan como en el parlamento, que piten mientras otros aplauden o callan.

Los Consejos de Administración RTV Públicas por Juan Mateo López

La principal causa de la politización de los Consejos de Administración de las radiotelevisiones públicas radica en que sus miembros hacen de los mismos que sean “órganos de control político al servicio de los partidos”. Los consejeros son “personas o políticos” de partido nombrados para servir a las siglas que les designaron.
La normativa legal se diseñó para que los Consejos de Administración fueran órganos independientes pero “dada su ambigüedad” hace que se produzca el efecto contrario. Los Medios de Comunicación públicos adquieren el color político de quienes gobiernan y por ende controlan.
En el caso del Consejo de Administración de la Radiotelevisión Española, sus 12 miembros son elegidos por el Congreso de los Diputados y del Senado a partes iguales y atendiendo al espíritu de la Ley 4/1980 de 10 de enero del Estatuto de la Radio y Televisión, que dice que “han de ser personas de relevantes méritos profesionales”. Cuestión esta que se traduce en última instancia en personas afines a los partidos políticos que les designaron para ostentar la responsabilidad y estar de forma paralela a su servicio.
Los miembros del Consejo de Administración de las emisoras de radio y canales autonómicos son elegidos por el parlamento con la mayoría de dos tercios. Al igual que sus homólogos de la RTVE han de ser personas de relevantes méritos profesionales. Un requisito que no se cumple y que hace que se reconviertan en “representantes de partido”, perdiendo la oportunidad de convertirse para lo que fueron supuestamente creados, en órganos independientes y al margen de los intereses de siglas partidistas.
Los Consejos Asesores de la RTVE y las RTV autonómicas podrían ser una pieza clave para imprimirle a sus Entes Públicos el pluralismo que se contempla y demanda en el artículo 1.1 de la Constitución Española y en los apartados a), b) y c) de la Ley 4/1980 del Estatuto de la Radio y Televisión. Al final no funcionan o se quedan como convidados de piedra.
Los Consejos de Administración Municipales están compuestos por personas de confianza del partido representado en la corporación e incluso suelen ser los mismos concejales o tenientes de alcalde quiénes los integran. La presidencia del consejo recae en la figura del alcalde. La Junta General, máximo órgano de la RTV local coincide con el pleno del ayuntamiento.
La única normativa legal no desarrollada aún y modificada por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre sobre las televisiones locales es la Ley 41/1995 de 22 de diciembre de Televisiones de Ondas Terrestres. Con ello centenares de emisoras de TV pasaron, tras el fallo favorable de los tribunales que sufriera la TV de Alcalá de Guadaira (TV-5), de la “alegalidad” a estar fuera de juego.
Respecto a la Radio Municipal ésta se rige por la Ley 11/1991 de 8 de abril de Organización y Control de las Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas y por los Reales Decretos 1273/1992 de 23 de octubre y 169/1989 de 10 de febrero, así como por la normativa autonómica dictada en esta materia.
Por tanto si sus máximos gestores que son los que marcan la línea de producción y de gestión, son políticos, el producto no puede ser otro que político.
La Creación de Consejos Audiovisuales Autonómicos respaldados por un Consejo Audiovisual Estatal que le dé cobertura, garantizaría la pluralidad y liberdad informativa deseada en los Medios de Comunicación Públicos.

"CONSEJO AUDIOVISUAL ESTATAL, YA " por Juan Mateo López


Que España sea el único país de la Unión Europea junto a Luxemburgo que carezca de un Consejo Audiovisual Estatal, que no contemos con una “autoridad independiente” que nos represente en la EPRA donde convergen 48 estados, que nuestro Senado aprobara casi por unanimidad en 1995 una propuesta para que se creara una Comisión Audiovisual o un Defensor del Telespectador y que después retomara el Defensor del Pueblo el tema en 1996, 1997 y 1998 para que se cumpliera el acuerdo y recibiera el silencio por respuesta, sólo puede interesar a quiénes abogan por medios de comunicación de titularidad pública y de partido; a los que fomentan y se benefician de los monopolios audiovisuales; a los que recortan la libertad de expresión e información para proteger la imagen de siglas políticas; a los que abogan por una clase periodística sin conciencia deontológica; y a los que todavía creen que los medios audiovisuales sólo sirven como instrumento para conseguir o mantenerse en el poder económico o político, volviéndole las espaldas en ocasiones a la dignidad humana, a los valores de una sociedad, a los derechos fundamentales de las personas…
El Consejo Audiovisual en España es necesario. En los últimos tiempos se han dado demasiados y lamentables botones de muestra de cómo funcionan la mayoría de los medios de comunicación públicos, locales, autonómicos y estatales, como para decidirnos ya a crear un organismo autónomo independiente y de ámbito estatal. Un organismo independiente de lo político y de lo económico. Por tanto ha de ser un órgano que se financie de manera directa vía impuestos. Hay que desterrar cualquier lastre de posible dependencia. Un Consejo Audiovisual Estatal que dé cobertura a los Consejos Audiovisuales Autonómicos de Cataluña, Navarra, Andalucía y a los que se vayan conformando en el futuro. Un consejo con capacidad sancionadora pero sin llegar a la censura, despolitizado, con capacidad para renovar o no licencias, de extracción parlamentaria pero no dependiente del Gobierno, un Consejo que no adopte decisiones unilaterales sin haber escuchado las demandas de la sociedad, y sobre todo que vele por el pluralismo, la libertad de información y la libre concurrencia.
Ante un conflicto de intereses entre medios y espectadores podría ser una magnífica herramienta para poner de acuerdo a las partes.
Una vez más la sociedad ha ido por delante de las leyes, de las normativas legales y de los organismos que se hacen necesarios para mejorar la calidad de la convivencia en sociedad. Nunca es tarde si al final podemos contarlo.


Las libertades informativas en la historia constitucional y legislativa española. Autor: Juan Mateo López




La libertades de impresión, no fueron objeto de restricciones legislativas, salvo por las limitaciones derivadas de las difamaciones, calumnias e injurias de acuerdo con el derecho romano, hasta el reinado de Isabel y Fernando. Emerge como ejemplo en el periodo de la Edad Media “La Escuela de Traductores de Toledo”.

Desde entonces el ejercicio de las libertades de impresión y expresión se vieron maniatadas, en mayor o menor intensidad, para salvaguardar los intereses de la Inquisición, las monarquías absolutistas y constitucionales o los regímenes políticos encarnados en las dos Repúblicas y en el régimen franquista.

Hasta que no se promulga el R. D. 2116 de 1976 de 18 de octubre que regula la aplicación de prensa e imprenta, junto con el R. D-Ley 10/1976 de 30 de julio y el R. D-Ley 24/1977 de 1 de abril que normaliza la libertad de expresión no se puede hablar de libertades democráticas en nuestro país. Unas libertades que se culminan en la Constitución de 1978.

En cualquier caso las libertades de impresión, de expresión, prensa, radio, televisión y cinematografía han ido de menos a más, con periodos de libertad que se recortaban o se reinstauraban con la promulgación de Reales Decretos, Ordenes, Leyes, Circulares y Constituciones.

Los motivos no eran otros que proteger el sistema y quién ostentaba el poder del momento. En este sentido el protagonismo se lo llevaron los reyes absolutistas con la connivencia de la Iglesia. En otras fases de la historia ese papel lo desempeñaron las débiles y deprimidas monarquías constitucionales, los intentos de instaurar nuevos sistemas políticos, repúblicas, y el régimen dictatorial.

La impresión de libros, su publicación, su importación de otros países, lo libreros y periódicos fueron la obsesión de Carlos I, Felipe II, Felipe IV, Carlos II, Felipe V, Felipe VI e incluso Carlos IV. Por cierto este monarca promulgó una resolución de 24 de febrero de 1790 por el que se prohibía los papeles periódicos exceptuando el Dario Madrid que siempre se salvó de la “quema”. También se libró este periódico en otro momento histórico junto a La Gaceta Oficial con la publicación de la Ley 2 de mayo de 1815 por la que se prohibía la publicación de prensa impresa.

Desde la Constitución de 18 de julio de 1837, fecha en la que se publica la primera Ley de Prensa que tiene como único bueno, “que los españoles pueden imprimir y publicar sus ideas sin censura previa”, hasta la Constitución de 1978, fluctúan y se combinan el espíritu progresista con el inmovilismo y la censura, y a la inversa, viéndose respaldados con un conjunto de normativas legales plasmadas en Constituciones, RD, Leyes, Ordenes y demás normativas.

Desde que Isabel y Fernando implantara la normativa por la que se eximía pagar cábalas o tasas por la introducción de libros extranjeros, hasta la promulgación del Real Decreto 2116/1976 de 18 de octubre que regulaba la aplicación de la prensa e imprenta, junto con los Reales Decretos-Leyes: 10/1976 de 30 de julio y 24/1977 de 1 de abril que normalizaba la libertad de expresión, hubo un pequeño paréntesis que brillo en la historia de las libertades en España. Fue el Decreto IX de 10 de noviembre de 1810 por el que las Cortes de Cádiz proclamaban “la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación”

Con este Decreto quedaba establecida la libertad de prensa y suprimido los Juzgados de Imprenta y la censura civil, aunque se creaban las denominadas Juntas Supremas de Censura para salvaguardar el ejercicio abusivo de esta libertad frente a la Constitución, las leyes y la Regencia. La historia de España se encontraba con la “primera Ley de libertad de imprenta de nuestra historia legislativa”.

El buen sabor de boca que ofrecía el Decreto IX de 1810 acabó con un nuevo retroceso al promulgarse el Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814 por el que se restablecía “las disposiciones de la Novísima Recopilación” y con ello los aires absolutistas. Sucumbía el espíritu de libertad de 1812.

Como hechos históricos en cuanto a avances en las libertades, además del mencionado, sobresale el Decreto Ley 23 de octubre suscrito por Sagasta. En él se subrayó una absoluta libertad de imprenta, se suprimió la censura, cualquier requisito previo y el Juzgado Especial de Imprenta con todas sus dependencias. Se remite al Código Penal los delitos cometidos por medio de impresión.

Un año más tarde y con la Constitución de 1 de julio de 1869, se establece una verdadera libertad de expresión e información y los delitos que se cometiesen se remitía a las leyes comunes.

Como en anteriores ocasiones vuelven lo recortes de libertad de prensa. En esta ocasión por razones de guerra, 1873, con la llegada de la primera República y Castelar en el poder. En ese recorte se insta a los gobernadores civiles que los periódicos no se publiquen cuando “ se inste a la rebelión o sedición”.

Otro balón de oxígeno en cuanto a libertades se produce coincidiendo con el gobierno de Sagasta. Se aprueban 2 Decretos 14 de febrero de 1881 y 23 de diciembre de 1812 por el que se concedía indultos por los delitos de prensa.

El 23 de julio de 1883 Alfonso XII sanciona una nueva Ley de imprenta. En ella se distingue libros, folletos, periódicos, carteles etc; se eliminan las restricciones para publicación de libros; se regula el derecho de rectificación; los delitos de imprenta pasan a ser competencia del Código Penal Tribunales Ordinarios. Esta Ley subsiste con alguna otra modificación, alguna muy sustancial, según el periodo político hasta 1966, que se deroga con la conocida “ley Fraga”. Una ley que supone un cambio importante pero no se acerca a los postulados democráticos que se redactaron en el RD 2116/1976 de 18 de octubre y los RD-Leyes 10/1976 de 30 de julio y 24/1977 de 1 de abril.

El preámbulo de la “ley Fraga” es bueno pero después recorta las libertades, como se puede observar en su “artículo 2” o el establecimiento de la censura junto a un amplio “paquete” de medidas de control y vigilancia.

Posteriormente se desarrolló esta ley con otras normativas referidas al Estatuto de la Profesión Periodística, los secretos oficiales y también sobre la Radio, TV y cinematografía.

Es a partir de la aprobación de nuestra vigente Constitución de 1978 cuando las libertades informativas en la historia constitucional y legislativa española alcanza la máxima cotas de libertad.



Cuáles son los rasgos fundamentales de los organismos internacionales del audiovisual. Autor: Juan Mateo López




Los rasgos fundamentales de los organismos internacionales del audiovisual, es el de ordenar, regular y conseguir un uso racional del espectro radioeléctrico, así como preservar los intereses que se desprende de la utilización del mismo desde los ámbitos de contenidos, publicitarios, culturales, sistemas de transmisión, profesionales, de la defensa de las libertades de expresión e información y el intercambio de producción.

Los organismos internacionales del audiovisual se conforman en cuatro grandes grupos.

a) Los que están auspiciados por la ONU
b) Los que se ocupan de coordinar o regular las emisiones vía satélite para radio y televisión
c) Las organizaciones de radio y televisión que defienden intereses comunes, cooperación, intercambios y apoyo en la producción de ficción y programas informativos.
d) Los organismos que inciden en la cooperación internacional de las distintas facetas de cinematografía y producción audiovisual.


Organismos auspiciados por la ONU

Tras la creación de la Sociedad de Naciones, el 23 de septiembre de 1936 se firmó “la Convención Internacional sobre el empleo de la radiodifusión para fines pacíficos”.

En 1945 nace la ONU para mantener la paz y propiciar el desarrollo de la cooperación internacional en todos los campos posibles y entre ellos el Medio Audiovisual.

En este sentido surgen y siempre referido a Medios Audiovisuales:

1.- El punto 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
2.- El art. 18 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Políticos de 1966.
3.- CUPEEA creado en 1959 se ocupa de las señales de radio y TV vía satélite.
4.- UNISPACE de 1968.
5.- FMT, fomenta acuerdos y convenios a nivel internacional.
6.- Conferencias y Foros para buscar soluciones a cuestiones referidas a lo
audiovisual.

De forma paralela conviven otros grupos específicos que surgen con el objetivo de regular y articular lo audiovisual.

a) UIT se constituyó en 1856 para articular las comunicaciones. En este organismo se encuentra el Consejo Consultivo Internacional de Telegrafía y Telefonía, el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones, el Comité Internacional para Registros de Radiofrecuencias y la Oficina para el desarrollo de las telecomunicaciones.
b) OMPI creada el 14 de julio de 1967 en Estocolmo, Su función principal está ligada a la propiedad intelectual o industrial y en el uso de satélites y derechos de autor.
c) La UNESCO se conformó en 1946 y ha adoptado resoluciones con el sector audiovisual en sus vertientes cultural, educativa y científica.


Organismos que se encargan de regular vía satélite para radio y TV

Estos organismos que coordinan o regulan aquello que excede los ámbitos estatales, se dividen en dos grandes grupos:

1.-Los de carácter técnico y transmisión de satélite

A) INTELSAT ( 1964 ) Europea
B) CTO (1967 ) Británica
C) EUTELSAT (1977 ) Europea
D) ARABSAT (1976) Arabe
E) UAT ( 1959 ) Arabe
F) UAT Africana


2.-Los que regulan los contenidos de las emisiones transnacionales


A) CCI París 1920. Publicidad Marketing
B) CE emite normas y ayudas económicas
C) Consejo de Europa. Se distingue por su art. 10 para la protección de las libertades fundamentales y con el convenio europeo de TV transfonteriza de 1989
D) OEA
E) AIBD Reune 18 países asiáticos
F) ISBO Aglutina 45 países islámicos

Las organizaciones de Radio y Televisión que defienden intereses comunes

Son organizaciones internacionales que se han ido constituyendo a instancias de los operadores públicos o privados y otros colectivos diversos agrupados para intercambios de programas, coproducciones, mecanismos y técnica de publicidad, etc.

EUROPEAS

a) UER. 1950 surgida en Ginebra.
b) ATC. 1989
c) EGTA. 1970
d) CIRCOM.1970
e) GPE. 1985

AMERICANAS

a) AIR. 1946. Méjico
b) NANBA. Norteamericana
c) CBU. Caribeña
d) ASITRA. Iberoamericana

Además del nexo territorial existen otras organizaciones internacionales cuya base de relación es el carácter cultural, étnico o lingüístico.

a) CBA Británica
b) URTI Europea
c) IAWRT Trata los problemas que tiene la mujer en los de comunicación
d) ASBU Arabe
e) BONAC. Aglutina a opradores de países procedentes de Asia, Europa, América y Africa
f) OTI En lengua castellana y portuguesa
g) UNDA
h) CIRTEF Francesa.

Los organismos de carácter internacional en el ámbito de la cinematografía y producción audiovisual

Son aquellas organizaciones, federaciones, asociaciones, empresas, entidades públicas, colectivos y particulares que intervienen en distintas facetas de la producción, exhibición o estudio de la cinematografía y la producción audiovisual.

Entre ellas se llegan a contabilizar 19 organismos internacionales conocidos con las siglas:
a) FIP
b) FIPRESCI
c) FIAF
d) FIAD
e) FIAPF
f) IFPI
g) FICC
h) FIAT
i) FISTAV
j) AIAS
k) AIVAC
l) INA
m) AICS
n) UNICA
o) CILET
p) CIFEG
q) CICT
r) OCIC

Conclusión final

Los medios audiovisuales en particular contribuyen a reafirmar el mundo globalizado que desde hace años nos imbuimos. Las emisiones vía satélite han hecho que los contenidos RTV no tengan fronteras. Se han convertido en soportes de múltiples intereses y objetivos para instituciones, organismos públicos y privados y otros colectivos sociales, económicos, culturales etc.

Desde el ángulo tecnológico el espectro radioeléctrico desconoce los límites geográficos. La ordenación y regulación de las frecuencias y su alcance sin que sean o se vean interferidas por otras similares, ha hecho que surjan estos organismos internacionales simplemente para establecer unas reglas de juego que permita la convivencia o con el espíritu de ayudar, cooperar, defender, fomentar, proteger etc. Todo ello ha posibilitado normalizar esta forma de relación entre los que van hacia el mismo horizonte.

En este sentido hacía falta un marco, un punto de encuentro donde ponerse de acuerdo para caminar juntos. De esta manera eclosionan los organismos internacionales. La mayoría se desarrollan de abajo arriba, otros es al contrario. Ya estaban, caso de la ONU o la UNESCO que introducen foros o convenciones como la que se programó referida al “empleo de la radiodifusión con fines pacíficos”.

Muchos organismos internacionales se agrupan por afinidades de demarcación territorial como ocurre con los que aglutinan a los operadores de Radio y TV americanos y europeos, otros lo hacen con el matiz cultural, étnico o lingüístico.





Derecho de los Medio

PRENSA, TELEVISIÓN, RADIO E INTERNET

Archivo

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar


Used cars Albergado en:diarioblog.com

Noticias: Noticias

Un servicio de HispaVista