El Pluralismo, la neutralidad y el derecho de acceso por Juan Mateo López



Quisiera creer que “los medios de comunicación públicos fueran los instrumentos fundamentales de los sistemas democráticos europeos”. Desearía que la letra de la normativa legal (artículo 20.3 de la Constitución, Ley 4/1980 apartados a, b y c) consiguiera sus objetivos, que los Consejos Asesores funcionaran para garantizar el pluralismo, que los Consejos de Administración determinara el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales más significativos atendiendo al artículo 8 k del Estatuto de la Radio y Televisión y que los partidos políticos dejaran de instrumentalizar a los Consejos de Administración, a las Comisiones Parlamentarias o Plenos Municipales y Medios de Comunicación afines a partidos políticos, para desacreditar a los medios públicos convertidos en medios gubernamentales.
Sí hay pluralismo, sí se ofrece neutralidad en los Medios y sí se cumple el derecho de acceso ¿pero en qué proporción? Justo la necesaria, la que interesa al partido que gobierna.
Hay una unidad de “magnitud” que últimamente se está utilizando como las más idónea para medir el grado de pluralidad, de neutralidad o si se cumple o no con el derecho de acceso, esa unidad de medida se llama credibilidad. El espectador o el oyente tienen hoy en día suficientes mecanismos de defensa como para evaluar y digerir los contenidos que se les está transmitiendo, saber el color de su procedencia y los fines que se persigue.
Ese grado de credibilidad de los Medios de Comunicación Públicos, coincide e incluso es mucho más alta en ocasiones que la que destilan los medios privados ante situaciones de gran interés empresarial o económico.
Ser plural y neutral en un campo de batalla protagonizada por políticos y por la política es parte del mundo de la utopía. Lo único que se puede hacer para los que están dentro es sobrevivir y los que se sitúan en la grada que hagan como en el parlamento, que piten mientras otros aplauden o callan.

Comentarios

El principal problema en cuanto al derecho de acceso radica en la restricción que se hace del mismo término. Cuando se habla de acceso a los grupos sociales y políticos significativos, en la teoría no sólo se habla de grupos políticos. "Significativos" no se refiere a un matiz de carácter cuantitativo, a veces, las ideas significativas provienen de grupos minoritarios y en ocasiones muy reducidos. Pero en la actualidad, el derecho de acceso sólo responde al hecho de conceder espacios de propaganda electoral a aquellos grupos políticos que cuentan con representación en el parlamento (con al menos el 5% de los votos). Y digo propaganda electoral porque durante el periodo no electoral, el derecho de acceso no existe como tal, no se encuentra recogido en ninguna ley. Con esto quiero decir que ONGs, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos y la comunidad universitaria, entre otros, se encuentran al margen de estatutos y leyes sobre medios de comunicación cuando tienen todo el derecho del mundo a exigir su espacio en los entes públicos.


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