Las libertades informativas en la historia constitucional y legislativa española. Autor: Juan Mateo López




La libertades de impresión, no fueron objeto de restricciones legislativas, salvo por las limitaciones derivadas de las difamaciones, calumnias e injurias de acuerdo con el derecho romano, hasta el reinado de Isabel y Fernando. Emerge como ejemplo en el periodo de la Edad Media “La Escuela de Traductores de Toledo”.

Desde entonces el ejercicio de las libertades de impresión y expresión se vieron maniatadas, en mayor o menor intensidad, para salvaguardar los intereses de la Inquisición, las monarquías absolutistas y constitucionales o los regímenes políticos encarnados en las dos Repúblicas y en el régimen franquista.

Hasta que no se promulga el R. D. 2116 de 1976 de 18 de octubre que regula la aplicación de prensa e imprenta, junto con el R. D-Ley 10/1976 de 30 de julio y el R. D-Ley 24/1977 de 1 de abril que normaliza la libertad de expresión no se puede hablar de libertades democráticas en nuestro país. Unas libertades que se culminan en la Constitución de 1978.

En cualquier caso las libertades de impresión, de expresión, prensa, radio, televisión y cinematografía han ido de menos a más, con periodos de libertad que se recortaban o se reinstauraban con la promulgación de Reales Decretos, Ordenes, Leyes, Circulares y Constituciones.

Los motivos no eran otros que proteger el sistema y quién ostentaba el poder del momento. En este sentido el protagonismo se lo llevaron los reyes absolutistas con la connivencia de la Iglesia. En otras fases de la historia ese papel lo desempeñaron las débiles y deprimidas monarquías constitucionales, los intentos de instaurar nuevos sistemas políticos, repúblicas, y el régimen dictatorial.

La impresión de libros, su publicación, su importación de otros países, lo libreros y periódicos fueron la obsesión de Carlos I, Felipe II, Felipe IV, Carlos II, Felipe V, Felipe VI e incluso Carlos IV. Por cierto este monarca promulgó una resolución de 24 de febrero de 1790 por el que se prohibía los papeles periódicos exceptuando el Dario Madrid que siempre se salvó de la “quema”. También se libró este periódico en otro momento histórico junto a La Gaceta Oficial con la publicación de la Ley 2 de mayo de 1815 por la que se prohibía la publicación de prensa impresa.

Desde la Constitución de 18 de julio de 1837, fecha en la que se publica la primera Ley de Prensa que tiene como único bueno, “que los españoles pueden imprimir y publicar sus ideas sin censura previa”, hasta la Constitución de 1978, fluctúan y se combinan el espíritu progresista con el inmovilismo y la censura, y a la inversa, viéndose respaldados con un conjunto de normativas legales plasmadas en Constituciones, RD, Leyes, Ordenes y demás normativas.

Desde que Isabel y Fernando implantara la normativa por la que se eximía pagar cábalas o tasas por la introducción de libros extranjeros, hasta la promulgación del Real Decreto 2116/1976 de 18 de octubre que regulaba la aplicación de la prensa e imprenta, junto con los Reales Decretos-Leyes: 10/1976 de 30 de julio y 24/1977 de 1 de abril que normalizaba la libertad de expresión, hubo un pequeño paréntesis que brillo en la historia de las libertades en España. Fue el Decreto IX de 10 de noviembre de 1810 por el que las Cortes de Cádiz proclamaban “la libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación”

Con este Decreto quedaba establecida la libertad de prensa y suprimido los Juzgados de Imprenta y la censura civil, aunque se creaban las denominadas Juntas Supremas de Censura para salvaguardar el ejercicio abusivo de esta libertad frente a la Constitución, las leyes y la Regencia. La historia de España se encontraba con la “primera Ley de libertad de imprenta de nuestra historia legislativa”.

El buen sabor de boca que ofrecía el Decreto IX de 1810 acabó con un nuevo retroceso al promulgarse el Manifiesto de Valencia de 4 de mayo de 1814 por el que se restablecía “las disposiciones de la Novísima Recopilación” y con ello los aires absolutistas. Sucumbía el espíritu de libertad de 1812.

Como hechos históricos en cuanto a avances en las libertades, además del mencionado, sobresale el Decreto Ley 23 de octubre suscrito por Sagasta. En él se subrayó una absoluta libertad de imprenta, se suprimió la censura, cualquier requisito previo y el Juzgado Especial de Imprenta con todas sus dependencias. Se remite al Código Penal los delitos cometidos por medio de impresión.

Un año más tarde y con la Constitución de 1 de julio de 1869, se establece una verdadera libertad de expresión e información y los delitos que se cometiesen se remitía a las leyes comunes.

Como en anteriores ocasiones vuelven lo recortes de libertad de prensa. En esta ocasión por razones de guerra, 1873, con la llegada de la primera República y Castelar en el poder. En ese recorte se insta a los gobernadores civiles que los periódicos no se publiquen cuando “ se inste a la rebelión o sedición”.

Otro balón de oxígeno en cuanto a libertades se produce coincidiendo con el gobierno de Sagasta. Se aprueban 2 Decretos 14 de febrero de 1881 y 23 de diciembre de 1812 por el que se concedía indultos por los delitos de prensa.

El 23 de julio de 1883 Alfonso XII sanciona una nueva Ley de imprenta. En ella se distingue libros, folletos, periódicos, carteles etc; se eliminan las restricciones para publicación de libros; se regula el derecho de rectificación; los delitos de imprenta pasan a ser competencia del Código Penal Tribunales Ordinarios. Esta Ley subsiste con alguna otra modificación, alguna muy sustancial, según el periodo político hasta 1966, que se deroga con la conocida “ley Fraga”. Una ley que supone un cambio importante pero no se acerca a los postulados democráticos que se redactaron en el RD 2116/1976 de 18 de octubre y los RD-Leyes 10/1976 de 30 de julio y 24/1977 de 1 de abril.

El preámbulo de la “ley Fraga” es bueno pero después recorta las libertades, como se puede observar en su “artículo 2” o el establecimiento de la censura junto a un amplio “paquete” de medidas de control y vigilancia.

Posteriormente se desarrolló esta ley con otras normativas referidas al Estatuto de la Profesión Periodística, los secretos oficiales y también sobre la Radio, TV y cinematografía.

Es a partir de la aprobación de nuestra vigente Constitución de 1978 cuando las libertades informativas en la historia constitucional y legislativa española alcanza la máxima cotas de libertad.



Cuáles son los rasgos fundamentales de los organismos internacionales del audiovisual. Autor: Juan Mateo López




Los rasgos fundamentales de los organismos internacionales del audiovisual, es el de ordenar, regular y conseguir un uso racional del espectro radioeléctrico, así como preservar los intereses que se desprende de la utilización del mismo desde los ámbitos de contenidos, publicitarios, culturales, sistemas de transmisión, profesionales, de la defensa de las libertades de expresión e información y el intercambio de producción.

Los organismos internacionales del audiovisual se conforman en cuatro grandes grupos.

a) Los que están auspiciados por la ONU
b) Los que se ocupan de coordinar o regular las emisiones vía satélite para radio y televisión
c) Las organizaciones de radio y televisión que defienden intereses comunes, cooperación, intercambios y apoyo en la producción de ficción y programas informativos.
d) Los organismos que inciden en la cooperación internacional de las distintas facetas de cinematografía y producción audiovisual.


Organismos auspiciados por la ONU

Tras la creación de la Sociedad de Naciones, el 23 de septiembre de 1936 se firmó “la Convención Internacional sobre el empleo de la radiodifusión para fines pacíficos”.

En 1945 nace la ONU para mantener la paz y propiciar el desarrollo de la cooperación internacional en todos los campos posibles y entre ellos el Medio Audiovisual.

En este sentido surgen y siempre referido a Medios Audiovisuales:

1.- El punto 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
2.- El art. 18 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Políticos de 1966.
3.- CUPEEA creado en 1959 se ocupa de las señales de radio y TV vía satélite.
4.- UNISPACE de 1968.
5.- FMT, fomenta acuerdos y convenios a nivel internacional.
6.- Conferencias y Foros para buscar soluciones a cuestiones referidas a lo
audiovisual.

De forma paralela conviven otros grupos específicos que surgen con el objetivo de regular y articular lo audiovisual.

a) UIT se constituyó en 1856 para articular las comunicaciones. En este organismo se encuentra el Consejo Consultivo Internacional de Telegrafía y Telefonía, el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones, el Comité Internacional para Registros de Radiofrecuencias y la Oficina para el desarrollo de las telecomunicaciones.
b) OMPI creada el 14 de julio de 1967 en Estocolmo, Su función principal está ligada a la propiedad intelectual o industrial y en el uso de satélites y derechos de autor.
c) La UNESCO se conformó en 1946 y ha adoptado resoluciones con el sector audiovisual en sus vertientes cultural, educativa y científica.


Organismos que se encargan de regular vía satélite para radio y TV

Estos organismos que coordinan o regulan aquello que excede los ámbitos estatales, se dividen en dos grandes grupos:

1.-Los de carácter técnico y transmisión de satélite

A) INTELSAT ( 1964 ) Europea
B) CTO (1967 ) Británica
C) EUTELSAT (1977 ) Europea
D) ARABSAT (1976) Arabe
E) UAT ( 1959 ) Arabe
F) UAT Africana


2.-Los que regulan los contenidos de las emisiones transnacionales


A) CCI París 1920. Publicidad Marketing
B) CE emite normas y ayudas económicas
C) Consejo de Europa. Se distingue por su art. 10 para la protección de las libertades fundamentales y con el convenio europeo de TV transfonteriza de 1989
D) OEA
E) AIBD Reune 18 países asiáticos
F) ISBO Aglutina 45 países islámicos

Las organizaciones de Radio y Televisión que defienden intereses comunes

Son organizaciones internacionales que se han ido constituyendo a instancias de los operadores públicos o privados y otros colectivos diversos agrupados para intercambios de programas, coproducciones, mecanismos y técnica de publicidad, etc.

EUROPEAS

a) UER. 1950 surgida en Ginebra.
b) ATC. 1989
c) EGTA. 1970
d) CIRCOM.1970
e) GPE. 1985

AMERICANAS

a) AIR. 1946. Méjico
b) NANBA. Norteamericana
c) CBU. Caribeña
d) ASITRA. Iberoamericana

Además del nexo territorial existen otras organizaciones internacionales cuya base de relación es el carácter cultural, étnico o lingüístico.

a) CBA Británica
b) URTI Europea
c) IAWRT Trata los problemas que tiene la mujer en los de comunicación
d) ASBU Arabe
e) BONAC. Aglutina a opradores de países procedentes de Asia, Europa, América y Africa
f) OTI En lengua castellana y portuguesa
g) UNDA
h) CIRTEF Francesa.

Los organismos de carácter internacional en el ámbito de la cinematografía y producción audiovisual

Son aquellas organizaciones, federaciones, asociaciones, empresas, entidades públicas, colectivos y particulares que intervienen en distintas facetas de la producción, exhibición o estudio de la cinematografía y la producción audiovisual.

Entre ellas se llegan a contabilizar 19 organismos internacionales conocidos con las siglas:
a) FIP
b) FIPRESCI
c) FIAF
d) FIAD
e) FIAPF
f) IFPI
g) FICC
h) FIAT
i) FISTAV
j) AIAS
k) AIVAC
l) INA
m) AICS
n) UNICA
o) CILET
p) CIFEG
q) CICT
r) OCIC

Conclusión final

Los medios audiovisuales en particular contribuyen a reafirmar el mundo globalizado que desde hace años nos imbuimos. Las emisiones vía satélite han hecho que los contenidos RTV no tengan fronteras. Se han convertido en soportes de múltiples intereses y objetivos para instituciones, organismos públicos y privados y otros colectivos sociales, económicos, culturales etc.

Desde el ángulo tecnológico el espectro radioeléctrico desconoce los límites geográficos. La ordenación y regulación de las frecuencias y su alcance sin que sean o se vean interferidas por otras similares, ha hecho que surjan estos organismos internacionales simplemente para establecer unas reglas de juego que permita la convivencia o con el espíritu de ayudar, cooperar, defender, fomentar, proteger etc. Todo ello ha posibilitado normalizar esta forma de relación entre los que van hacia el mismo horizonte.

En este sentido hacía falta un marco, un punto de encuentro donde ponerse de acuerdo para caminar juntos. De esta manera eclosionan los organismos internacionales. La mayoría se desarrollan de abajo arriba, otros es al contrario. Ya estaban, caso de la ONU o la UNESCO que introducen foros o convenciones como la que se programó referida al “empleo de la radiodifusión con fines pacíficos”.

Muchos organismos internacionales se agrupan por afinidades de demarcación territorial como ocurre con los que aglutinan a los operadores de Radio y TV americanos y europeos, otros lo hacen con el matiz cultural, étnico o lingüístico.





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